Estatuts del partit polític Som Identitaris (SOMI)
Artículo 1º. Al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Española y en la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (B.O.E. nº 154, de 28 de junio) se constituye el partido político SOM IDENTITARIS (SOMI).
1.1.- SOM IDENTITARIS (SOMI) es un movimiento ciudadano, configurado como organización política, para la reconstrucción de la democracia social y la defensa de la identidad cultural. Dicha entidad es soberana y unitaria en su línea de actuación pública, gestión, estrategia, táctica y programa, pero podrá federarse libremente con organizaciones políticas de ámbito estatal.
1.2.- Las JUVENTUDES DE SOM IDENTITARIS (SOMI), sigla “JSI”, constituyen la rama juvenil o juventudes de SOM IDENTITARIS (SOMI). Las JUVENTUDES DE SOM IDENTITARIS (SOMI)carecen de personalidad jurídica propia, siendo amparadas por SOM IDENTITARIS (SOMI) todas las actividades que las mismas lleven a cabo bajo la supervisión de los órganos estatutarios competentes. Las JUVENTUDES DE SOM IDENTITARIS (SOMI)tendrán como fines los señalados en el Artículo 2 de los presentes Estatutos. El límite de edad para incorporarse a Las JUVENTUDES DE SOM IDENTITARIS (SOMI) será de 30 años y la edad máxima de militancia, los 32 años.
1.2.1.- El Consejo Ejecutivo desarrollará un reglamento específico para la organización y financiación de Las JUVENTUDES DE SOM IDENTITARIS (SOMI).
1.3.- Las siglas de SOM IDENTITARIS son “SOMI”. Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo, sinnecesidad de modificar los presentes Estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación, con posterioridad en el siguiente Congreso Nacionaldel Partido.
1.3.1.- Las restantes especificaciones técnicas, así como su forma abreviada, se determinarán en el manual de identidad corporativa que seráaprobado por el Consejo Ejecutivo y, ratificado en la siguiente Consejo Nacional.
1.3.2.- Para configurar el logotipo del Partido, las organizaciones territoriales podrán utilizar, además del castellano, cualquiera de las lenguas reconocidas por los respectivos Estatutos de Autonomía.
FINES
Artículo 2. SOM IDENTITARIS (SOMI) es un partido político que se constituye para contribuir democráticamente a la determinación de la política local, autonómica, nacional y europea, así como a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, promoviendo su participación en las instituciones mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos: contribuir a la mayor participación ciudadana en las tareas de convivencia, identidad y promocióndentro de la filosofía del humanismo cristiano europeo.
DOMICILIO
Artículo 3. El domicilio social de SOM IDENTITARIS (SOMI)radica en la actualidad en 08500 VIC (Barcelona). La sede del partido podrá ser reubicada por acuerdo del Consejo Ejecutivo y sin necesidad de modificar los Estatutos.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4. El ámbito de actuación de SOM IDENTITARIS (SOMI)es todo el territorio del estado español. La denominación general y las particulares de cada delegación o Comunidad Autónoma, son propiedad exclusiva de SOM IDENTITARIS (SOMI) bajo la disponibilidad de su Consejo Ejecutivo y de sus órganos de dirección, que cuidarán de su protección jurídica.
AFILIACIÓN
Artículo 5. Podrán ser afiliados todos los españoles mayores de 18 años que no pertenezcan a otro partido político no federado conEL SOM IDENTITARIS (SOMI), así como los ciudadanos de los países de la Unión Europea residentes en España en idénticas condiciones. La cualidad de miembro de SOM IDENTITARIS (SOMI)se adquiere a solicitud del interesado y tras acuerdo del Consejo Ejecutivo, que procederá a la inscripción en el Registro de Afiliados del Partido.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 6. Son derechos de los afiliados:
- Impulsar el cumplimiento de los valores, fines e ideología del partido.
- Presentar las iniciativas que a tales efectos estimen convenientes.
- Ser electores y elegibles para los órganos de representación y directivos del partido.
- Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias o quejas ante los órganos rectores del partido.
- Ser informados y conocer las actividades del partido.
- Acceder a la información sobre la situación económica del partido.
- Ser reconocidos como militantes cuando, además del abono de la cuota, desempeñen funciones al servicio del partido según lo establecido por el correspondiente Reglamento de SOM IDENTITARIS (SOMI).
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general (Pleno del Congreso) respetando lo establecido por los Estatutos.
- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los mismos.
- A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Artículo 7. Son deberes de los afiliados:
- Compartir los valores, fines e ideología del partido.
- Colaborar en la realización del programa del partido.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores.
- Satisfacer las cuotas mensuales y otras aportaciones económicas legalmente establecidas.
- Mantener un talante de educación, urbanidad, buenas formas y disciplina en todos los actos del partido.
- Respetar pública y privadamente la imagen del partido, así comola dignidad de sus miembros.
- Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las Leyes.
BAJA DE LOS AFILIADOS
Artículo 8. Cualquier miembro del partido podrá darse de baja del mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Consejo Ejecutivo, el cual deberá hacerlo constar en el correspondiente Registro de Afiliados del Partido.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 9. El afiliado que incumpliese sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabare o atentare contra los principios, ideología, valores o fines del mismo, será objeto del correspondiente expediente disciplinario.
9.1.- Ningún afiliado podrá ser sancionado sin la incoación y resolución previas de un expediente disciplinario, tramitado a tal efecto por causas objetivas que sean materia tipificada de sanción y con inalienable derecho de audiencia, defensa, práctica de pruebas y recurso de alzada por parte del afectado. El expediente disciplinario, previa información reservada por un miembro del Consejo Nacional y a petición del Presidente, sólo podrá ser incoado por el Secretario General del partido. Una vez abierto el expediente, un Instructor nombrado por el Secretario General entre los miembros del Consejo Nacional lo diligenciará. Dicho Instructor elevará al Consejo Ejecutivo o al Secretario General, según los casos, una propuesta de resolución. El órgano competente la estudiará y resolverá en primera instancia sobre la misma. La sanción podrá ser apelada, por ambas partes, en segunda instancia, ante la Comisión de Garantías Estatutarias y, después de ello, aunque la medida adoptada será ya ejecutiva, el Congreso tendrá también que ratificarla. Si no la ratificare, quedará automáticamente anulada a todos los efectos y deberá hacerse pública esta resolución retroactiva en los órganos oficiales de expresión del partido.
9.1.1.- El expediente disciplinario será comunicado por correo al domicilio del afiliado que constare en los archivos del partido.
9.1.2.- El afiliado tendrá un plazo de 20 días naturales para presentar ante el Instructor las pruebas de descargo o las argumentaciones y piezas de convicción que considere oportunas para su defensa.
9.1.3.- El Instructor u órgano competente dispondrá de 30 días naturales, prorrogables otros 30 días naturales cuando la complejidad de la práctica de pruebas así lo exija, para elevar propuesta de resolución; ésta será ratificada, por quien competa, según los casos, en un plazo de 15 días a contar desde la comunicación por escrito de dicha propuesta.
9.1.3.1.- La resolución se comunicará al interesado por correo.
9.1.4.- El afiliado sujeto a expediente dispondrá, en su caso, de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación, para presentar recurso de revisión ante la Comisión de Garantías Estatutarias o el órgano competente que corresponda.
9.2.- Cuando el expedientado sea el Secretario General o cualquier otro miembro del Consejo Ejecutivo, las funciones correspondientes de incoación y nombramiento de Instructor serán desempeñadas por el Presidente, y será también éste quien resuelva en primera instancia.
9.3.- En el caso de que la información reservada afectara al Presidente, podrá ordenarla el Secretario General.
9.4.- Los hechos, conductas o acciones objeto de expediente disciplinario podrán ser calificados de faltas leves, graves y muy graves.
9.4.1.-Se considerarán faltas muy graves:
a) Incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del partido y por sus grupos institucionales, así como toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite a la insubordinación frente las decisiones válidas, legales y democráticamente adoptadas por los órganos de dirección y representación del partido.
b) Defender públicamente, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas a los principios ideológicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos.
c) Usar de forma indebida la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido.
d) Actuar con negligencia en la custodia de documentos del partido que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos, así como revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido o de sus grupos institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
e) Incurrir en cualquier forma de corrupción o tráfico de favores en el ejercicio de cargos públicos u orgánicos.
f) Valerse de cargos elegidos en listas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas, en contra de las directrices emanadas de los órganos competentes del partido.
g) Cometer falta grave habiendo sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave que haya ganado firmeza, y haber sido sancionado en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
h) Incumplir el deber de secreto y custodia o utilizar indebidamente y para fines particulares los ficheros de datos de carácter personal a los que se tenga acceso por razón de su actividad dentro del partido.
i) Causar daños o menoscabos de forma intencionada en el patrimonio del partido y utilizar el nombre de éste o sus bienes para el lucro personal.
j) Amenazar o agredir a cualquier afiliado o simpatizante por cuestiones relacionadas con la actividad política desarrollada en el partido.
k) Ofender anónimamente a cualquier afiliado, simpatizante o cargo público del partido o menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del partido y de sus miembros, cuando los hechos se produzcan con publicidad o trascendencia muy grave.
l) La falta de colaboración reiterada con los órganos de control del partido para la realización de sus funciones.
9.4.2.- Se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones como afiliado, así como de las funciones encomendadas por razón de cargo orgánico o institucional.
b) Las manifestaciones y acciones de todo tipo que, excediendo la razonable libertad de crítica, desprestigien al partido, dañen su imagen pública y sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos o cargos institucionales, cuando no sean falta muy grave.
c) El desacato y la obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del partido y de los cargos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.
d) La ofensa personal grave a cualquier afiliado, simpatizante o cargo público del partido o aquélla que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o transcendencia graves.
e) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
f) Impedir injustamente a otro afiliado o simpatizante el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en los Estatutos de SOM IDENTITARIS (SOMI).
g) La falta de asistencia reiterada e injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado, a las reuniones del mismo para las que haya sido debidamente convocado, previo apercibimiento de cometer una posible infracción.
h) La comisión de una falta leve cuando hubiese sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por otras dos o más faltas leves que hayan ganado firmeza, y haber sido sancionado en un solo expediente disciplinario por tres o más faltas leves.
9.4.3.- Se consideran faltas leves:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
b) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento general que debe mantenerse en la misma o en relación con cualquier otro afiliado o simpatizante presente en la reunión.
c) Acusar a afiliados o cargos del partido, ante los órganos de garantía, de forma reiterada y sin causa, por conductas sancionables conforme a estos Estatutos.
d) Cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 9.5.2 cuando no revistan gravedad o reiteración.
9.5.- Las únicas sanciones aplicables son las previstas en los Estatutos: apercibimiento por escrito, destitución, suspensión temporal de militancia y expulsión.
9.5.1.- La expulsión sólo podrá aplicarse por faltas muy graves, la destitución y suspensión general de militancia queda reservada a las faltas graves o muy graves y el apercibimiento se impondrá únicamente a las faltas leves.
9.5.2.- La ejecución disciplinaria guardará proporcionalidad entre la gravedad del hecho tipificado como infracción y la sanción correspondiente.
9.6.- Las faltas leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha más reciente de comisión de los hechos y se interrumpe en la fecha de incoación de expediente disciplinario.
9.7- La graduación de la sanción se aplicará según los siguientes criterios:
a) Naturaleza del perjuicio causado tanto externa como internamente al partido (influencia claramente negativa en la imagen pública del mismo, trastorno evidente en su vida interna, etc.).
b) Existencia de intencionalidad.
c) Reiteración en la conducta infractora.
d) Reincidencia de infracciones de la misma naturaleza sancionadas con anterioridad.
9.8.- El procedimiento disciplinario se someterá a los principios de rigor jurídico y celeridad o brevedad.
9.9.-Las sanciones serán siempre individuales, valorándose en el caso de infracciones cometidas por varios afiliados su grado respectivo de participación, intención y culpa.
9.10.- Las incoaciones y resoluciones de expedientes disciplinarios deberán hacerse públicas, excepto en los casos motivados y previstos por el Reglamento Disciplinario, en los órganos de expresión oficiales de SOM IDENTITARIS (SOMI).
9.11. Se deberá establecer la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 10. La organización y funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos directivos se proveerán en todo caso por sufragio libre, directo y secreto entre los afiliados. Asimismo, los acuerdos de sus órganos colegiados de cualquier rango se tomarán por mayoría simple de votos, salvo las mayorías cualificadas que, para determinadas decisiones, señalen los Estatutos y sus normas reglamentarias de desarrollo.
10.1.- Son órganos funcionales y generales del partido: el Congreso, el Presidente, el Consejo Ejecutivo, el Consejo Nacional y la Comisión de Garantías Estatutarias.
10.1.1.- Además de los órganos funcionales existirán los órganos territoriales: locales, comarcales y provinciales.
10.2.- Con las salvedades fijadas por los Estatutos, para la inclusión de asuntos en el orden del día bastará con que un miembro cualquiera del órgano los proponga dentro de los plazos de admisión fijados por la convocatoria, los cuales no podrán ser, en cualquier caso, inferiores a 5 días posteriores a la notificación.
10.2.1.- El orden del día de todo órgano colegiado deberá establecer siempre un turno final abierto de ruegos y preguntas.
10.3.- Las reglas de deliberación deberán permitir la exposición íntegra del asunto por parte del ponente y la intervención de todos los miembros del órgano competente, sin excepción, con los correspondientes turnos de réplica y de contrarréplica por alusiones directas, antes de proceder a la votación.
10.3.1.- El moderador, que asignará los tiempos y turnos de palabra con equidad y criterios de objetividad, eficacia de la organización y cumplimiento material del orden del día, será siempre el presidente, el máximo responsable del órgano o, en su caso, el cargo designado a tal efecto cuando así lo establezcan expresamente los Estatutos.
10.3.2.- La aprobación de los asuntos sujetos a debate, por defecto y siempre que una norma estatutaria o reglamentaria no establezca el imperativo de mayorías cualificadas, se regirá por el principio de la mayoría simple.
10.4.- No podrá diligenciarse un tema objeto de discusión y resolución, que concierna directa y personalmente a uno de los miembros del órgano colegiado, en ausencia del interesado siempre que ésta haya sido debidamente justificada. Cuando hubiere incomparecido después de dos convocatorias y un mínimo de 16 días a contar desde la celebración de la primera reunión, aunque dichos absentismos no hubiesen sido malintencionados o negligentes el afectado perderá el derecho regulado por el presente artículo.
EL CONGRESO
Artículo 11. El Congreso de los Afiliados es el órgano soberano y supremo del partido. El Pleno del Congreso o Asambleaestá constituido por el conjunto de los afiliados dados de alta en el momento de la convocatoria y no sujetos a sanción disciplinaria; todos ellos son, pues, sin otra excepción que la mencionada, miembros naturales. Éstos, si así lo decide la mayoría simple de los mismos a propuesta del Consejo Ejecutivo, podrán ser representados en forma proporcional por medio de compromisarios, elegidos por sufragio universal, libre y directo, en el número proporcional (pero nunca superior a 500) que determine un Reglamento del Congreso elaborado al efecto por el Consejo Ejecutivo.
11.1- Todos los miembros de los órganos colegiados funcionales, es decir, no territoriales, del partido, serán siempre y en cualquier caso miembros naturales del Congreso.
Artículo 12. Son funciones del Congreso:
- Determinar la estrategia, táctica y programa del partido, así como sus documentos ideológicos fundamentales.
- Elegir al Presidente y demás miembros del Consejo Ejecutivo.
- Aprobar y modificar los Estatutos del partido.
- Ratificar los desarrollos reglamentarios de los Estatutos y, singularmente, el Reglamento Disciplinario.
- Acordar la disolución del partido.
- El resto de las funciones y potestades que le atribuyan los presentes Estatutos y las oportunas normas reglamentarias de desarrollo estatutario.
Artículo 13. El Congreso se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años y de forma extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo, el 20% de los afiliados o una mayoría de 3/5 del Consejo Nacional. Será convocado por el Consejo Ejecutivo con un mínimo de 60 días en convocatoria ordinaria y de 45 en convocatoria extraordinaria mediante comunicación escrita y personal a cada afiliado o compromisario, según corresponda.
13.1.- El Consejo Ejecutivo determinará el lugar y fecha de la celebración del Congreso, su Reglamento y el orden del día, siendo obligatoria, en todo caso, la inclusión en éste de un apartado de ruegos y preguntas.
13.2.- La Mesa del Congreso, que presidirá el evento y velará por el cumplimiento de la normativa, será nombrada por el Consejo Ejecutivo entre miembros del Consejo Nacional y presidida por el Vicepresidente del partido.
13.3.- Para que un asunto resulte incluido en el orden del día del Congreso deberá haber sido propuesto en la convocatoria por el Consejo Ejecutivo o, antes de que hayan transcurrido 20 días desde el anuncio de la misma, por la mayoría simple de cualesquiera órganos funcionales o territoriales del partido. También deberá ser incluido como tema objeto de debate en el apartado de ruegos y preguntas, pero con el mismo rango que cualquier otro asunto, petición firmada por el 10% de los afiliados, que podrá presentarse ante la Mesa del Congreso hasta 10 días naturales antes de la fecha de su inicio. Con idénticas condiciones de plazos y lugar que en el caso anterior se incluirá un tema a petición de cualquier afiliado si éste viniere amparado a tal efecto por un informe jurídico de la Comisión de Garantías. A instancias del Presidente, del Secretario General o de dos miembros del Consejo Nacional, que deberán en todo caso informar a la Mesa del Congreso y razonar su decisión, podrá incluirse también, o no, un asunto, en el apartado de ruegos y preguntas, cuando háyaseles presentado a dichos órganos solicitud por escrito firmada por un mínimo de 10 afiliados hasta 10 días naturales antes de la fecha de inicio. Dicha decisión estará sujeta a impugnación ante el Comité de Garantías si es desestimatoria y, a juicio del mismo, la argumentación aportada por los órganos ejecutivos no resultare consistente. En este caso, el Comité de Garantías tendrá la última palabra sin apelación posible hasta las 24 horas anteriores al inicio del Congreso, momento en el cual ya no se podrán añadir al orden del día nuevos asuntos bajo ningún concepto.
13.3.1.-Los temas de debate deberán ser asignados, en el orden del día, para su exposición, a un ponente que tenga la doble condición de miembro natural de la asamblea (o, en su caso, de compromisario) y proponente o vinculado al asunto por su cargo, profesión u obra. Todos los asistentes al Congreso podrán responder a las ponencias con, al menos, un turno de palabra, al que se añadirá un turno de contrarréplica por alusiones cuando el ponente, en su correspondiente intervención de réplica, les haya mencionado de forma directa. La Mesa del Congreso podrá ampliar, si lo considera oportuno, pero siempre por causas razonadas y de acuerdo con lo fijado en el Reglamento del Congreso, los turnos de intervenciones, réplicas y contrarréplicas. Los temas propuestos por afiliados que no fueren electos y miembros de un Congreso de compromisarios, serán expuestos en amparo por algún miembro de la Comisión de Garantías.
13.4.-El método de votación ordinario en el Congreso para la adopción de acuerdos y resoluciones será el de votación individual y secreta (pero también pública si así se decidiera por mayoría simple), de cada uno de los afiliados o, en su caso, de los compromisarios electos.
13.4.1.- Las aprobaciones por asentimiento se producirán sólo en el caso de que la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa del Congreso no sea rechazada por ningún miembro presente.
13.4.2.- Una vez que se inicie una votación no podrá interrumpirse, ni se permitirá el acceso a la sala de aquellos miembros que al iniciarse la votación estuvieren ausentes.
13.5.- Serán también Normas y Programas Fundamentales: a/ la Declaración de Principios Éticos y Valores del Proyecto Político; b/ la Declaración Programática; c/ el Código Deontológico de la Actividad Política.
13.6.- El Congreso se iniciará en el lugar, fecha y hora fijada en la convocatoria sean cuales fueren los asistentes al mismo efectivamente presentes.
13.6.1.- Todos los cargos de la Mesa del Congreso deberán designar en el Reglamento del Congreso dos sustitutos en estricto orden de prelación en previsión de posibles incomparecencias.
EL PRESIDENTE
Artículo 14. Son funciones del Presidente:
- Ostentar la máxima representación oficial, legal y política del partido a nivel nacional i europeo.
- Convocar y presidir el Consejo Ejecutivo, en el cual dispone de voto de calidad.
- Convocar y presidir el Consejo Nacional, en el cual dispone también de voto de calidad.
- Liderar y dirigir la acción política del partido.
5. Tiene la facultad de ratificar los Delegados Autonómicos, otorgándoles los poderes correspondientes, y destituir a cualquier Delegado o miembro de cualquier clase de Junta, o cesar ésta enteramente.
14.1.-El Presidente es elegido por el Congreso por periodos de cuatro años y sólo puede ser destituido por el órgano soberano del partido excepto en los casos previstos de renuncia, incapacidad, inhabilitación y fallecimiento, en cuyo caso ocupará su lugar, de forma interina y hasta el próximo congreso extraordinario, convocado inmediatamente a tal efecto de sustitución, el Vicepresidente.
14.2.-La destitución del Presidente por vía disciplinaria sólo será ejecutiva cuando la ratifique el Congreso.
14.3.- Presidente, Secretario General y Tesorero ejercerán funciones interinas y transitorias de tipo organizativo en calidad de Consejo de Presidencia hasta la celebración de la Asamblea Fundacional del partido, es decir, el I Congreso de SOM IDENTITARIS (SOMI).
14.3.1.- Con posterioridad a la constitución formal de dicho órgano soberano, un Consejo de Presidencia podrá reunirse para asesorar al Presidente en situaciones de urgencia o como Mesa Permanente del Consejo Ejecutivo.
EL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 15. Está formado por 20 miembros:
1. El Presidente y cinco miembros designados directamente por éste, que componen la candidatura del Presidente y son elegidos conjuntamente con él por el Congreso.
2. Siete representantes de las delegaciones territoriales con mayor volumen de afiliación, presencia institucional y representatividad ciudadana, es decir, en función del número de afiliados y cargos públicos obtenidos.
3. Tres miembros elegidos por el Congreso mediante listas abiertas.
4. Cuatro miembros de libre elección presidencial.
15.1.- Los criterios para seleccionar a los representantes territoriales serán determinados en su primera sesión por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 16.- El mandato del Consejo Ejecutivo coincide con el del Presidente. No obstante, sin necesidad de que transcurra dicho plazo, podrá causar baja o ser destituido cualquier miembro excepto el Presidente. El sustituto será elegido, en el plazo máximo de dos meses, y según los casos: (a) por votación del Consejo Ejecutivo, previa solicitud de candidaturas entre todos los afiliados del partido que no estén sancionados o amonestados; (b) por libre elección del presidente.
16.1.- En caso de sustitución de un integrante de la candidatura del Presidente, será éste quien proponga los nombres de los candidatos.
Artículo 17. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada dos meses convocado por el Secretario General a instancias del Presidente, quien dará la orden, y de forma extraordinaria cuando sea convocado directamente por el Presidente, en todo caso con un mínimo 15 días de antelación.
17.1.- El Consejo Ejecutivo decidirá siempre por mayoría simple excepto en los casos de mayoría cualificada fijados por los Estatutos y las normas reglamentarias del partido. El presidente dispone de voto de calidad en caso de empate. Todos los asuntos se abordarán sucesivamente de acuerdo con lo fijado en el orden del día, actuando como moderador el Secretario General. Los miembros del órgano podrán intervenir, si lo consideran oportuno, como mínimo una vez para cada tema, el ponente en turno de réplica y de contrarréplica por alusiones los intervinientes.
17.2.- La asignación de las ponencias expositivas de los temas en el orden del día dependerá de las responsabilidades atribuidas a cada miembro del órgano.
Artículo 18. En caso de incapacidad o dimisión del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente, hasta tanto no se nombre por el Congreso nuevo Presidente o concluya la circunstancia temporal que determinó la sustitución.
Artículo 19. Son funciones del Consejo Ejecutivo:
1. Ejecutar las decisiones del Congreso organizando una distribución funcional o territorial individualizada de las tareas, sin menoscabo del principio de responsabilidad colegiada del órgano.
- Administrar el partido en general y supervisar la gestión encomendada a cada miembro en particular.
- Interpretar y hacer cumplir los Estatutos mediante el desarrollo de normas reglamentarias o resolviendo de forma jurídicamente razonada lo procedente en caso de ambigüedad.
- Las que le correspondan en cada caso según lo establecido por el Reglamento Disciplinario del partido, así como por el resto de normas reglamentarias que el Secretario General promueva y el Congreso apruebe en aplicación de los Estatutos.
Artículo 20. Las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo que deban ser ratificadas por el Consejo Nacional o por el Congreso entrarán en vigor de forma provisional en la fecha de su resolución por el Consejo Ejecutivo excepto en los casos previstos en los Estatutos o sus reglamentos de desarrollo, habiendo de ser refrendadas por el órgano competente en su primera reunión de carácter ordinario.
EL CONSEJO NACIONAL
Artículo 21.- Está compuesto por un mínimo de 50 y un máximo de 80 consejeros formados por:
1. El Consejo Ejecutivo: 20 consejeros.
- Los representantes de las Agrupaciones Territoriales elegidos al efecto si aquéllos ya formaran parte del Consejo Ejecutivo, acompañados por un número de consejeros determinados por el Consejo Ejecutivo en proporción al volumen de la afiliación: en total 20 a 40 consejeros. Los otros 10 a 20 consejeros serán aquellos afiliados que ostenten los cargos electos más relevantes a criterio del Consejo Ejecutivo. El quórum estará fijado en el 50%. A efectos de convocatoria para determinar el quórum, cada delegación territorialcontará como un convocado.
Artículo 22. Son funciones del Consejo Nacional:
1. Interpretar las resoluciones, doctrinas y decisiones del Congreso, velando activamente por su cumplimiento.
2. Asesorar al Presidente y al Consejo Ejecutivo.
3. Ejercer la función de enlace entre el Consejo Ejecutivo y las Agrupaciones Territoriales.
4. Ratificar la orden de interdicción estatutaria emanada de la Comisión de Garantías o, en cualquier caso, con un mínimo del 10% de los votos.
5. El Consejo Nacional velará por el control democrático de los dirigentes elegidos del partido en su reunión ordinaria que se celebrará cada seis meses.
6. De los acuerdos y decisiones de los órganos del partido, los afiliados podrán hacer sus reclamaciones ante el Consejo Nacional en su reunión ordinaria que se celebrará cada seis meses.
22.1.- El mandato del Consejo Nacional coincide con el del Presidente.
Artículo 23. El Consejo Nacional, convocado siempre por el Presidente con 25 días de antelación, se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, en cualquier caso antes del Congreso para ratificar el Reglamento del Congreso y, con carácter extraordinario, a instancias del Consejo Ejecutivo o en la fecha y plazo que lo solicitare la mayoría simple de los miembros asistentes al último Consejo Nacional celebrado.
23.1.-Cualquier consejero tendrá derecho proponer temas y a que un asunto figure en el orden del día dentro de los plazos fijados por la convocatoria, los cuales deben respetar los mínimos establecidos por los Estatutos.
23.2.- El Consejo Nacional será presidido por el Presidente. El Secretario General actuará como moderador y controlará los turnos de palabra concedidos por el Presidente.
23.3.- Las intervenciones respetarán el orden del día, con un tiempo equitativo respecto al de exposición del ponente. Todos los consejeros dispondrán como mínimo de un turno de cuestiones, así como de contrarréplica por alusiones directas en la réplica del ponente.
23.4.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple excepto en los casos previstos por los Estatutos.
23.5.- Cuando se inicie la votación, ésta no podrá interrumpirse y ningún consejero, bajo la responsabilidad directa del Secretario General, podrá acceder ya a la sala.
Artículo 24.- El Consejo Ejecutivo deberá convocar un Congreso Extraordinario en el plazo de dos meses si se lo solicita motivadamente y por escrito la mayoría simple de los miembros convocados al último Consejo Nacional.
COMISIÓN DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
Artículo 25. La Comisión de Garantías Estatutarias (CGE) estará formada por un Presidente y varios Asesores, con un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros. En caso de empate, decide el voto del Presidente, máximo responsable del órgano, pero los votos individuales en minoría deberán ser informados al Consejo Ejecutivo y al Congreso. La CGE será elegida por el Congreso entre afiliados militantes, si los hubiere, que acrediten conocimientos académicos o experiencia profesional en el ámbito jurídico o administrativo; en su defecto, entre aquéllos que aporten una titulación universitaria o hayan superado un curso de formación que el partido organizará de forma periódica. La lista de candidatos tendrá que ser ratificada por el Presidentede SOM IDENTITARIS (SOMI).
25.1.- Funciones de la Comisión: a/ velar por el cumplimiento de los Estatutos y la legalidad o constitucionalidad en lo concerniente a las decisiones de los órganos ejecutivos y al desarrollo reglamentario de los Estatutos; b/ operar como consejo asesor consultivo en temas jurídicos a petición del Presidente del partido; c/ resolver los expedientes disciplinarios en segunda instancia y remitirlos al Congreso para su ratificación; d/ emitir una orden de interdicción, de efectos inmediatos, ante las resoluciones del Consejo Ejecutivo, y la convocatoria de un Congreso Extraordinario Asambleario, autorizado por el Consejo Nacional, en caso de vulneración grave de los Estatutos, de la Declaración Programática del partido o de los documentos fundamentales del mismo, todo ello a petición de cualquier afiliado; e/ examinar las cuentas del partido y emitir el informe correspondiente a instancias de cualquier afiliado.
25.2.- Los miembros de la Comisión de Garantías Estatutarias pueden ser nombrados única y exclusivamente por el Congreso y tienen prohibido desempeñar cualquier otra función en el seno del partido. Tampoco pueden ser expedientados más que a petición del Presidentede SOM IDENTITARIS (SOMI) y con la autorización de las 3/5 partes de los miembros del Consejo Nacional, el cual, en tal circunstancia, resolvería como segunda instancia disciplinaria. En caso de sustitución de uno o varios de los miembros de la Comisión, el Congreso habrá ya aprobado para cada mandato la prelación en una lista ordenada de sustitutos.
25.3.- La Comisión de Garantías Estatutarias colaborará estrechamente con la Secretaría General del partido para salvaguardar el respeto a la legalidad en el seno de la organización, pudiendo, a propuesta del Secretario General, nombrar un número indeterminado de Comisarios Territoriales e Inspectores cuya
misión será informar a la Secretaría General y a la Comisión sobre los aspectos legales de la marcha del partido.
DELEGACIONES AUTONÓMICAS Y AGRUPACIONES TERRITORIALES
Artículo 26. Las Agrupaciones Territoriales podrán ser provinciales, comarcales y locales y se determinarán no sólo por criterios geográficos o administrativos, sino por factores como la implantación zonal del partido y la necesidad de implementar unidades coherentes y significativas de actuación política. El funcionamiento de las Delegaciones se determinará siguiendo el modelo de los órganos funcionales y sectoriales generales, aunque cada Delegación podrá redactar una norma de ámbito territorial, en función de las peculiaridades locales y de la distribución de su afiliación y cargos públicos, que habrá de ser aprobada por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 27.- Las Agrupaciones Territoriales tendrán al menos dos órganos: (a) las Asambleas (Provincial, Comarcal o Local) como órganos máximos constituidos por todos los afiliados de la Agrupación, los cuales podrán actuar directamente o por medio de representación proporcional por compromisarios; (b) los Consejos Ejecutivos (Provincial, Comarcal o Local) elegidos por las Asambleas y formados como mínimo por un Presidente y un Secretario. Cada Agrupación podrá redactar su propia norma territorial, dentro de los límites establecidos por los Estatutos.
21.1.-Las normas de convocatoria, funcionamiento y resolución de estos órganos se adoptarán en obediencia a las generales que fijan los Estatutos (artículo 10) para todos los órganos colegiados del partido y por analogía, en cada caso (asambleas y consejos), de las que rigen para el Pleno del Congreso (Asamblea General) y para el Consejo Ejecutivo.
Artículo 28. Los afiliados de un ámbito territorial determinado permanecerán adscritos a los órganos centrales y genéricos del partido mientras el Consejo Ejecutivo no autorice la constitución de la Agrupación correspondiente. También podrán ser adscritos provisionalmente a otras Agrupaciones colindantes en función de criterios organizativos, electorales y de racionalidad administrativa.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- SOM IDENTITARIS (SOMI)carece de patrimonio fundacional y en el futuro podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones de los afiliados.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Los créditos que se concierten.
- Las herencias, legados o donaciones que reciba.
- Cualesquiera otros ingresos que reciba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio (B.O.E. núm. 160, de 5 de julio), sobre Financiación de los Partidos Políticos.
OBLIGACIONES CONTABLES
Articulo30. El Tesorero del Consejo Ejecutivo llevará los Libros de Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Balances, que permitirán en todo momento conocer su situación financiera.
30.1.- Para la realización de cualquier movimiento de cuenta serán necesarias del Tesorero, del Secretario General y del Presidente de SOM IDENTITARIS (SOMI).
30.2.- La designación del responsable económico-financiero será elegido por el congreso del partido y su mandato coincidirá con la del Consejo Executivo. Será el encargado de administrar los recursos y actividad financieras, así como del patrimonio del partido. Responsable de la Tesorería y de los inventarios, elaborará las cuentas anuales.
30.3.- Anualmente y en el plazo legalmente establecido, SOM IDENTITARIS (SOMI) remitirá al Tribunal de Cuentas el balance de sus cuentas según consta en la Ley orgánica 6/2002.
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 31. El Consejo Ejecutivo llevará el libro de Registro de Afiliados y un Libro de Actas para cada uno de los órganos colegiados.
31.1.-Todos los órganos funcionales y territorialesde SOM IDENTITARIS (SOMI)deberán levantar acta de sus resoluciones.
ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 32. La administración y control del régimen económico patrimonial la realizará el Consejo Ejecutivo mediante la intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven los derechos de contenido económico, siendo fiscalizados por el Presidente, a quien el Consejo Ejecutivo rendirá un informe anual en el plazo de tres meses a partir del cierre de cada ejercicio.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33. La modificación de los presentes Estatutos será competencia del Congreso dentro de los límites establecidos por las leyes, debiendo adoptarse el acuerdo previa deliberación y votación por mayoría de 3/5 de los afiliados en el Pleno del Congreso (Asamblea General de Afiliados), previa propuesta de reforma dirigida al Consejo Ejecutivo con un mínimo de 30 días anteriores a la fecha en que sea convocado el Congreso.
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 34. SOM IDENTITARIS (SOMI) sólo se disolverá cuando así lo decidan sus afiliados o, en todo caso, una vez se resuelva judicialmente de forma satisfactoria el litigio sobre los títulos de legitimidad que afectan al partido de SOM IDENTITARIS (SOMI). La suspensión o disolución sólo se producirá: (a) por acuerdo motivado del Pleno del Congreso, reunido en Congreso Extraordinario especialmente convocado al efecto. Adoptado el acuerdo por mayoría de los 2/3 de sus miembros, a propuesta del Consejo Ejecutivo y previo informe de la Comisión de Garantías, se hará efectivo a los 30 días a menos que, antes de esa fecha, se presentaran ante la Mesa del Congreso piezas de convicción suficientes, de orden legal, para suspender y, en su caso, anular la resolución; (b) por sentencia judicial firme de la autoridad judicial competente.
Artículo 35. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará o pondrá a disposición de las entidades u obras de carácter benéfico que se designen por el Congreso que acordó la disolución.