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Domingo, 24 Octubre 2021 00:00

05.542, el número de la sort

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Modificado por última vez en Domingo, 24 Octubre 2021 07:23

El primer varapalo de la Justicia ha sido el que dio el Tribunal Constitucional al gobierno de España por el confinamiento y el estado de alarma permanente que restringió derechos ilegalmente. El T.C. confirmó recientemente lo que muchos ya sabíamos, que el gobierno actuó de forma ilegal. Eso ha quedado claro. Pero la pregunta que hay que hacerse entonces es: entre la legalidad y la vida de miles de personas, qué preferimos, la legalidad o la vida de miles de personas. Yo lo tengo claro: la vida de miles de personas. No podemos olvidar la situación que se vivió en España de colapso hospitalario a la vez que al principio no había material para evitar los contagios, con lo que supone tener los hospitales colapsados…, donde el exceso de muertes indica que hay que añadir a las cifras oficiales de muertos por Covid unos 30.000 muertos más.

Pero el régimen del 78, lejos de ver alterado su rumbo por causa del coronavirus, sigue su curso disgregador y a su habitual carácter aniquilador de la nación española, ahora añade su vía autoritaria, fundamentada en la emergencia de una crisis sanitaria interminable.

Por eso, sin caer en los desvaríos delirantes de los conspiranoicos con este tema del Covid en el que no se cansan de decir todo tipo de estupideces, el tema de los varapalos de la Justicia a los excesos de los caciques del régimen de partidos invita a hacer alguna reflexión paralela relativa a la cada vez mayor arremetida de este régimen contra los derechos y libertades de los españoles.

A continuación, adjunto varios enlaces sobre nuevos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia en distintas Comunidades Autónomas en contra de medidas relacionadas con el Covid, todas ellas restrictivas de derechos fundamentales y de libertades públicas para los ciudadanos.

En primer lugar, podemos ver la noticia del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en Aragón, por la que suspende, cautelarmente, la obligación de los trabajadores de residencias de personas mayores que no están vacunados contra la COVID-19 de pagar sus PCR, que deben realizarse cada tres días:

https://elderecho.com/el-tsja-suspende-cautelarmente-la-obligacion-de-los-empleados-de-residencias-no-vacunados-de-pagar-sus-pcr?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210823_Nwl

En segundo lugar, la noticia del Auto del Tribunal Superior de Justicia en Galicia, por el que se rechaza la petición de la Xunta de autorizar judicialmente que ciertos establecimientos tuvieran la obligación de pedir a los clientes el certificado COVID. La Sala concluye que la medida no es idónea, ya que no impide el contagio, ni necesaria, al menos, “en el grado que resultaría exigible”. Adjunto remito el Auto:

https://elderecho.com/el-tsxg-rechaza-la-obligacion-del-certificado-covid-para-acceder-a-la-hosteleria?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210823_Nwl

Pues bien, me gustaría hacer una breve reflexión acerca de los continuos pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia en las respectivas CCAA, por los cuales rechazan las medidas políticas de los caciques autonómicos, todas ellas restrictivas de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

Al margen de la emergencia sanitaria que hemos vivido, que como tal requería medidas excepcionales, que estaban justificadas por tratarse de una situación de emergencia, para encontrar las causas originales del continuo atropello a los derechos y libertades de los ciudadanos, podemos acudir a la Constitución española de 1978, ideada para que no pudiese emerger una ciudadanía con conciencia política capaz de decidir libremente acerca de la naturaleza de su Estado y de su Gobierno, negándonos la libertad más importante, la política, que permite la posibilidad de elegir, controlar y deponer democráticamente a los representantes y gobernantes.

Es la Constitución del 78 la que permite las ambiciones de poder de los que designa como únicos agentes con el monopolio de la acción política, esto es, los partidos políticos, que conviven como órganos estatales oportunistas, dejándolos sin control por parte los ciudadanos, a los que repudian, posibilitando la inoculación, por parte de la clase política para sustituir a la sociedad civil por una serie de comunidades autónomas, muchas de ellas artificiales y ambiciosas de su propio microestado.

Así lo podemos corroborar en el articulado de la mencionada Constitución del 78, citando el artículo el 2 donde establece el reconocimiento y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, ello, puesto en relación con el articulo 148 (Competencias de las CCAA) que en su apartado 2, establece, que transcurridos 5 años, y mediante reforma de los Estatutos, las CCAA podrán ampliar sus competencias dentro del marco del ambiguo e indeterminado artículo 149 (Competencias del Estado) y el artículo 6, por el cual, otorga a los partidos políticos el monopolio de la acción política, quitándosela a los ciudadanos, al fijar que estos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

Una Constitución que niega los principios básicos de toda democracia formal, como son el principio de separación de poderes en origen y de representación. Todo ello, lo podemos confirmar en los artículos 68.3 y 99, del citado texto constitucional.

El artículo 68.3, que establece como sistema de elección el criterio proporcional, el cual se sabe desde hace mucho tiempo (antes de la elaboración de la Constitución) que no es representativo, impidiendo la relación directa y personal de los elegibles con los electores a los que deberían representar, con lo que se asegura que los grupos oligárquicos que encabezan los partidos políticos tengan garantizada su respectiva cuota de poder en el Estado y la sumisión del candidato electo incluido por ellos en las listas electorales. Se pasa de la posibilidad del control político por parte del ciudadano hacia su representante (Sistema mayoritario uninominal de distrito), al control de los partidos políticos de la sociedad civil, quedando los ciudadanos como meros sujetos pasivos y pacientes de la acción política de la partidocracia.

El artículo 99 establece que será el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el que otorgará la confianza al Presidente del Gobierno, procediendo a su nombramiento. En razón de la subsiguiente elección parlamentaria del Gobierno, la sumisión obtenida lograda a favor del jefe del partido de los integrantes de la lista partidaria que salieron elegidos, asegura al jefe del partido correspondiente, la completa obediencia de los diputados, instaurándose de ese modo, un tipo de mandato imperativo, pues el electo, incluido en las listas por su respectivo jefe, deberá plegarse a todas las órdenes de su jefe si quiere mantenerse en el cargo. Jefe del partido que, si logra mayoría absoluta o mediante acuerdos extraparlamentarios con otras fuerzas políticas, alcanzaría la Presidencia del Gobierno, perdiendo el Parlamento, por todo lo anteriormente mencionado, su capacidad original teórica legislativa y de control a la acción del Gobierno.

Votar, en consecuencia, es dar un cheque en blanco al candidato a Presidente estatal, autonómico o municipal. Y también a este régimen del 78, régimen representado por una monarquía corrupta que a su vez representa un Estado antinacional.

Ante ello, es necesario preconizar un verdadero cambio de régimen, que pasaría por una reconstrucción y una refundación de España en una República nacional y presidencialista, que transfiera los grandes medios de producción y los sectores estratégicos a la Nación.

Si luchamos podemos perder, pero si no luchamos ya hemos perdido.

Eduardo Núñez

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